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CLÁUSULAS ADICIONALES DE LA ORDEN DE COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS DE GRUPO CENTENARIO
EL PROVEEDOR de manera expresa manifiesta su voluntad para acatar los términos del presente documento que corresponden a las Cláusulas Adicionales de la Orden de Compra (en adelante OC/OS), el cual se desarrolla de manera complementaria y concordante con las Condiciones Comerciales y las Cláusulas Generales de Contratación de la OC/OS.
1. Entrega de bienes y condiciones de comprobantes de pago
En caso la prestación consista en la entrega de bienes, EL PROVEEDOR deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Con respecto a las condiciones de pago, EL PROVEEDOR declara lo siguiente:
2. Seguridad y Salud en el Trabajo
EL PROVEEDOR, asume todas las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) y sus disposiciones modificatorias y/o reglamentarias; y está obligado a presentar a CENTENARIO toda la documentación y la información referida en la citada Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, EL PROVEEDOR se obliga, en un plazo máximo de cinco (5) días, a entregar a CENTENARIO toda la documentación señalada en el Manual de Políticas Estándares de Trabajo para Contratistas y/o Proveedores de CENTENARIO.
EL PROVEEDOR se obliga a tener asegurados a sus trabajadores, dependientes y/o al personal de terceros que utilice para el desarrollo de sus actividades; y a cumplir las disposiciones legales en materia ambiental que regulan las actividades empresariales y de construcción.
EL PROVEEDOR deberá acreditar ante CENTENARIO que tiene y cumple su Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyas disposiciones se encontrarán conforme a los lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo de CENTENARIO.
En caso exista discrepancia entre las normativas de Seguridad y Salud en el trabajo de EL PROVEEDOR y de CENTENARIO, prevalecerán las aplicadas por este último.
3. Seguros
EL PROVEEDOR deberá contratar para todos sus trabajadores, un Seguro de Vida, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 688 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias. EL PROVEEDOR deberá contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para uso propio para los vehículos de su propiedad arrendados y/o de terceros, que sean utilizados para las prestaciones a cargo de EL PROVEEDOR que corresponderán a la OC/OS.
En la medida que los servicios califiquen como riesgosos, según lo que establezca e indique expresamente CENTENARIO, EL PROVEEDOR deberá contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 26790, y sus normas modificatorias y/o reglamentarias cuya cobertura deberá incluir la prevención de riesgos de salud, así como la prevención de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, el cual deberá estar vigente durante la ejecución de las prestaciones a cargo de EL PROVEEDOR que correspondan a la OC/OS.
Considerando la naturaleza de las actividades, alcances y/o trabajos, y en la medida de que CENTENARIO lo solicite por escrito, EL PROVEEDOR deberá contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil contractual o extracontractual. Dicha obligación, será comunicada a EL PROVEEDOR por escrito, quien se obliga a presentar la Póliza correspondiente para que sea revisada y aceptada por CENTENARIO.
Asimismo, en caso la naturaleza de las actividades, alcances y/o trabajos tengan relación a una obra o construcción, a solicitud de CENTENARIO, EL PROVEEDOR deberá contratar una Póliza Car – “Construction All Risk”, por un monto que cubra como mínimo, el cien por ciento (100%) del valor de la obra.
Finalmente, en caso sea requerido por escrito por CENTENARIO, EL PROVEEDOR queda obligado a contratar cualquier otra póliza de seguro que CENTENARIO considere pertinente.
4. Garantías
Para aquellos casos en que la naturaleza de las actividades, alcances y/o trabajos del servicio brindado por EL PROVEEDOR se relacionen a una obra o construcción, EL PROVEEDOR se obliga a lo siguiente:
5. Retribución y comprobantes de pago
La retribución que CENTENARIO deberá pagar a favor de EL PROVEEDOR como contraprestación por el servicio y/o entrega de bienes, comprende todos los gastos y/o costos directos que se requieran para la total ejecución de las prestaciones descritas en la OC/OS.
Para efectos del pago de la retribución, EL PROVEEDOR deberá remitir a CENTENARIO el respectivo comprobante de pago a través de la Plataforma de Autogestión de Proveedores que CENTENARIO ponga a disposición para tales efectos, o a través del correo electrónico comprobantesdepagocentenario@centenario.com.pe. El comprobante de pago deberá ser enviado en formato PDF y archivo XML emitido de acuerdo a lo regulado en artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia No. 007-99-SUNAT y sus respectivas modificatorias. Excepcionalmente, con previa autorización de CENTENARIO, EL PROVEEDOR podrá entregar el comprobante de pago en el domicilio de CENTENARIO.
Adicionalmente, EL PROVEEDOR está obligado a cargar en la referida Plataforma de Autogestión de Proveedores, o enviar a través del correo electrónico detallado anteriormente, los siguientes documentos:
Además, EL PROVEEDOR declara conocer que CENTENARIO se reserva el derecho exclusivo de modificar, en cualquier momento, la Plataforma de Autogestión de Proveedores y la dirección de correo electrónico para la recepción de comprobantes de pago. La actualización de dicha información podrá ser comunicada vía correo electrónico a la dirección de correo señalado por EL PROVEEDOR o a través de la web corporativa de Grupo Centenario (www.centenario.com.pe o aquella que la remplace), la cual deberá ser revisada por EL PROVEEDOR.
Del mismo modo, EL PROVEEDOR declara conocer la “Plataforma para Dar Conformidad a la Factura Electrónica y al Recibo por Honorario Electrónico” en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia No. 000165-2021/SUNAT. Dicha normativa establece el plazo, el proceso y las causales por las cuales CENTENARIO puede registrar la conformidad o disconformidad de los comprobantes de pago emitidos por EL PROVEEDOR como consecuencia de la prestación del servicio o compra de bienes.
EL PROVEEDOR reconoce y acepta que CENTENARIO podrá suspender la ejecución de cualquier pago alte el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL PROVEEDOR que se deriven de cualquiera de los documentos que integran la OC/OS.
6. Protección de Datos Personales
EL PROVEEDOR declara expresamente conocer que en el marco de la relación jurídica que origina la OC/OS, su personal autorizado podrá tener acceso a datos personales de los trabajadores, proveedores y/o clientes de CENTENARIO, por lo que se obliga a protegerlos aplicando las exigencias y requerimientos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales – Ley N° 29733, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, las demás disposiciones complementarias y modificatorias así como las dispuestas por la Dirección General de Protección de Datos Personales.
7. Declaraciones de EL PROVEEDOR
EL PROVEEDOR formula las siguientes declaraciones, las mismas que tienen calidad de Declaraciones Juradas frente a CENTENARIO; precisándose que dichas declaraciones se hacen extensivas a los representantes legales, apoderados y las personas que integran y forman parte de EL PROVEEDOR y que realizarán las prestaciones del servicio y/o entrega de bienes a cargo de EL PROVEEDOR.
EL PROVEEDOR reconoce y acepta que la falsedad, inexactitud, o incumplimiento de cualquiera de las declaraciones contenidas en la presente Cláusula constituyen causales de nulidad o de resolución, según corresponda, de los servicios y/o entrega de bienes, quedando libre CENTENARIO del cumplimiento de cualquier obligación que haya asumido en él, sin lugar a reclamo de parte de EL PROVEEDOR. CENTENARIO hará efectiva la resolución de pleno derecho cursando una comunicación notarial a EL PROVEEDOR, al domicilio indicado para los efectos de la OC/OS, señalando la causal resolutoria pactada en la que EL PROVEEDOR haya incurrido.
EL PROVEEDOR se obliga a comunicar por escrito a CENTENARIO cualquier modificación que se produzca en lo declarado y garantizado en la presente Cláusula, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de ocurrido el hecho respectivo.
8. Anticorrupción, ética en los negocios, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
8.1. Anticorrupción y ética en los negocios
EL PROVEEDOR asume la obligación y responsabilidad de ejecutar prestaciones de los servicios y/o entrega de bienes, sin incurrir en forma alguna en los actos tipificados y sancionados por las normas legales anticorrupción o de lucha contra la corrupción pública y privada del sistema jurídico nacional e internacional.
En tal sentido, EL PROVEEDOR expresamente asume las siguientes obligaciones:
EL PROVEEDOR declara conocer el modelo de imputación de responsabilidad administrativa (penal) contra la persona jurídica por la comisión de delitos cometidos por sus socios, directores, administradores, representantes legales, apoderados o trabajadores, en agravio de terceros y en su beneficio, conforme a lo regulado en la Ley No. 30424 y en el Decreto Legislativo No. 1352 y sus normas modificatorias, respecto a la comisión de los delitos de corrupción (cohecho activo transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión y tráfico de influencias), lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Como consecuencia de lo expuesto, EL PROVEEDOR declara tener conocimiento de los beneficios de contar en su organización con un programa de cumplimiento anticorrupción adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas técnicas y/u organizativas de vigilancia y control para prevenir la comisión de los delitos antes descritos, o para reducir significativamente el riesgo de que éstos ocurran.
Del mismo modo, EL PROVEEDOR declara conocer las consecuencias y el impacto legal y reputacional que conllevaría la comisión de los delitos descritos en la presente Cláusula, razón por la cual EL PROVEEDOR se obliga a realizar procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de proveedores, subcontratistas y contrapartes, a efectos de identificar, evaluar, y mitigar la exposición de riesgos de los mencionados delitos en la ejecución de los servicios materia de la OC/OS.
En caso que EL PROVEEDOR, sus socios, accionistas, directores, representantes legales, trabajadores, proveedores o subcontratistas tengan vinculación con funcionarios públicos, EL PROVEEDOR asume la obligación de informar dicha situación a CENTENARIO, en forma previa a la suscripción de la OC/OS. De igual manera, en caso EL PROVEEDOR, sus socios, accionistas, directores, representantes legales, trabajadores, proveedores o subcontratistas se produzca una vinculación con funcionarios públicos luego de suscrita la OC/OS y durante la vigencia del mismo, tiene la obligación de informarlo a CENTENARIO a más tardar dentro de los tres (3) días calendario de producida la vinculación.
El incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, constituirá una causal de resolución de pleno derecho de la presente relación contractual, la cual se hará efectiva, al amparo de lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil, cuando CENTENARIO curse una comunicación notarial a EL PROVEEDOR al domicilio indicado para los efectos de la relación contractual, señalando la causal resolutoria pactada en que EL PROVEEDOR haya incurrido.
Queda expresamente establecido que CENTENARIO no será responsable de ninguna reclamación, demanda, denuncia, investigación, pérdida, daño y/o perjuicio derivado o relacionado con el incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Cláusula; conviniéndose que EL PROVEEDOR indemnizará a CENTENARIO en caso que éste, sus accionistas, directores, gerentes, apoderados y personal empleado o contratado, fueren involucrados o se requiera su intervención en el proceso, trámite y/o procedimiento respecto de la reclamación, demanda, denuncia, investigación, pérdida, daño y/o perjuicio antes referidos.
Por otro lado, EL PROVEEDOR declara que ninguno de sus socios, accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, trabajadores, asesores externos proveedores, ni subcontratistas han ofrecido, entregado, recibido o solicitado a CENTENARIO algún objeto de valor, ventaja o cualquier beneficio indebido a CENTENARIO, a fin de favorecer el proceso de aprobación y/o contratación de los servicios.
Asimismo, CENTENARIO se reserva el derecho de realizar indagaciones y auditorías en caso detecte algún indicio y/o reciba alguna denuncia respecto de algún supuesto incumplimiento ético y/o de normas anticorrupción por parte de EL PROVEEDOR que pudiere impactar adversamente sobre CENTENARIO. Para ello, CENTENARIO remitirá una comunicación a EL PROVEEDOR, a efectos de realizar las coordinaciones pertinentes y requerirle información necesaria para tal finalidad. EL PROVEEDOR se obliga a colaborar de buena fe en las referidas indagaciones, brindando a CENTENARIO la información y las facilidades del caso.
EL PROVEEDOR tendrá la obligación de alertar, de forma anónima si así lo desea, irregularidades, desviaciones éticas o conductas ilegales de los trabajadores o proveedores de CENTENARIO a través de www.transparenciacentenario.com.pe , garantizándose por parte de CENTENARIO el firme compromiso de evitar cualquier tipo de perjuicios o represalias contra los que decidan presentar sus alertas de buena fe.
8.2.Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
EL PROVEEDOR declara en calidad de juramento que los recursos que componen su patrimonio no provienen de ninguna fuente directa o indirectamente vinculada a la comisión de los delitos establecidos en el Decreto Legislativo No. 1106 (Decreto Legislativo contra la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal) y el Decreto Ley No. 25475 (Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio) y en general cualquier actividad ilícita; asimismo, EL PROVEEDOR declara que los recursos que obtendrá producto de la ejecución de las prestaciones establecidas en la OC/OS no estarán destinados a ninguna de las actividades descritas en los Decretos citados anteriormente ni cualquier otra actividad ilícita.
EL PROVEEDOR se obliga a realizar todas las actividades necesarias para asegurar que sus socios, directores, administradores y representantes legales, así como clientes, proveedores, trabajadores, etc., y los recursos de este, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de las enunciadas en el párrafo precedente.
De igual manera, EL PROVEEDOR se obliga a sujetarse a los requerimientos que el Oficial de Cumplimiento de CENTENARIO pudiera realizar durante la ejecución de servicios.
EL PROVEEDOR declara que, (como persona natural o persona jurídica según corresponda), respecto de él, sus accionistas, socios, directos e indirectos, gerentes, directores y trabajadores no se encuentran:
EL PROVEEDOR de ostentar la calidad de Sujeto Obligado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), en atención de la Ley No. 29038 y demás normas vinculadas, declara haber implementado un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en sus actividades conformado por políticas de debida diligencia en el conocimiento de clientes, beneficiario final, proveedores y contrapartes, directores y trabajadores; con la finalidad de evitar que EL PROVEEDOR sea utilizado con fines vinculados con el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. De ostentar dicha calidad y no haber implementado un adecuado sistema de prevención, EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad de índole administrativa y/o penal que acarrea dicho incumplimiento.
En tal sentido, mediante la suscripción de la OC/OS, EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con todas las Leyes de la República del Perú en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. De igual manera, se obliga a vigilar y supervisar a sus trabajadores, directores, proveedores, subcontratistas, contrapartes o terceros relacionados que contrate para cumplir con los servicios y/o entrega de bienes.
EL PROVEEDOR deberá de comunicar de manera inmediata a CENTENARIO, mediante comunicación escrita, en caso tome conocimiento de un hecho relacionado a lo indicado en la presente Cláusula, y del cual se encuentre imposibilitado de controlar. Asimismo, EL PROVEEDOR deberá de implementar todas las medidas necesarias ante las autoridades competentes.
EL PROVEEDOR defenderá, indemnizará y salvaguardará a CENTENARIO, a sus directores, funcionarios, trabajadores, gerentes de cualquier denuncia penal, proceso civil y/o administrativo, reclamo, pérdida, daño y perjuicio (incluyendo sin sentido limitativo, los honorarios y gastos de abogados originados en conexión con cualquier acción o procedimiento contra cualquiera de ellos), que surjan directa o indirectamente del incumplimiento de la presente Cláusula.
Asimismo, EL PROVEEDOR se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto a la información a la que, por algún motivo, tenga acceso respecto al sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de CENTENARIO, extendiéndose dicha confidencialidad al deber de reserva al que se refieren las normas de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
EL PROVEEDOR comprende que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en esta Cláusula autoriza a CENTENARIO a resolver de pleno derecho la presente relación contractual. A tal efecto, CENTENARIO deberá remitir una comunicación notarial a EL PROVEEDOR indicando el incumplimiento en que ha incurrido, produciéndose automáticamente la resolución de la relación contractual en la fecha de recepción de la referida comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil. En dicho supuesto, EL PROVEEDOR no podrá exigir a CENTENARIO el pago de ninguna compensación o indemnización por el hecho de la resolución. Por su parte, CENTENARIO queda facultado a demandar a EL PROVEEDOR el pago de la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que el incumplimiento le pudiera haber causado.
Hoja Informativa sobre el tratamiento de datos personales